Hoyvolvemos a hablar de desheredar según el Derecho Civil de Cataluña, haciendo hincapié a todo aquello que necesitas saber sobre dicha figura.

En el caso de Cataluña, el régimen es sustancialmente distinto, por cuanto son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales, de forma que el testador no tiene libertad para disponer libremente de la legítima.Por otro lado, la porción de la herencia reservada para satisfacer las mismas es significativamente inferior: una cuarta parte de

Trasla entrada en vigor del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña se puede desheredar a un hijo o progenitor si no ha habido relación familiar entre ellos de
Tambiénes frecuente que algunos padres traten de desheredar a un hijo o hija por no estar conformes: Lo cierto es que quien tiene que probar la desheredación, no eres tu, sino el heredero, aunque también te indico que en Cataluña la legítima es distinta del derecho común. Te recomiendo que consultes con un abogado. Saludos.
Intentandoevitar estas situaciones tan desagradables para el entorno familiar, nuestro Código Civil de Cataluña ha añadido como uno de los posibles motivos para desheredar a un hijo (art. 451-17 e)) “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable Porese motivo los padres quieren dejar como heredero único al hijo que les cuida. El hijo que no quiere cuidarlos está de acuerdo. Efectivamente, podemos nombrar herederos a quien deseemos. Respecto de ese hijo que no quiere recibir nada únicamente habrá que respetar su derecho de legítima que es de 1/4 parte de la herencia. 8Bdg. 10 70 69 246 108 383 124 102 370

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